La Sentencia Commerzbank muestra los riesgos derivados del cambio de domicilio del consumidor después de la celebración del contrato en los casos de consumidor pasivo del art. 17.1º.c) Reglamento Bruselas I bis [art. 15.1º.c) del Convenio de Lugano]. Tales riesgos deben asumirse cuando el consumidor es el demandado, al considerar únicamente el domicilio al tiempo de la presentación de la demanda. Sin embargo, estos riesgos rompen con la previsibilidad del criterio de competencia cuando el consumidor es el demandante y el profesional no ha ejercido ni dirigido su actividad al Estado del nuevo domicilio. Se abre aquí una reflexión sobre la oportunidad de ajustar el Reglamento Bruselas I bis y el Convenio de Lugano a esa situación.