Ignacio Rodríguez Fernández
La interpretación que viene haciendo el Tribunal Supremo del delito de gestión desleal de un patrimonio público parece confirmar que la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 ha mejorado la respuesta penal frente a la corrupción pública en el ámbito de los delitos de malversación. No obstante, la mayoría de los casos abordados en casación se refieren, por ahora, a hechos anteriores a la entrada en vigor de la aludida reforma. Por ello, los juicios interpretativos de la Sala Segunda sobre el actual art. 432.1 CP se han realizado, predominantemente, con fines de contraste normativo y han tenido el carácter de meros obiter dicta. Una excepción a esa tónica es la sentencia relativa al llamado procès, en la que el Tribunal Supremo ha proporcionado pautas de utilidad para interpretar la noción de perjuicio y el iter criminis de la gestión desleal del patrimonio público. Estas vías de interpretación jurisprudencial son analizadas en el presente artículo.