José Miguel García Asensio
Ante la existencia de un hecho dañoso asegurado causado por una Administración pública, el perjudicado tiene la posibilidad legal de optar por varias vías para obtener una satisfacción a sus intereses. La que ha suscitado más controversia ha sido sin duda el ejercicio de la acción directa contra la aseguradora de la Administración, esencialmente por la aplicación de una figura de Derecho Privado a una relación que, ab initio, afecta a un ente sujeto a Derecho Administrativo.