Lucia Serena Rossi
El Derecho de la Unión se opone a que una solicitud posterior de protección internacional sea declarada inadmisible únicamente por estar basada en hechos que ya existían durante el procedimiento relativo a la primera solicitud. Además, la reapertura del primer procedimiento con vistas al examen del fondo de la solicitud posterior no puede estar sometida al requisito de que dicha solicitud haya sido presentada en un plazo determinado.