Georgina Garriga Suau
El Tribunal de Justicia confirma la aplicación de las competencias especiales en materia extracontractual (en concreto, los arts. 7.2º y 7.5º del Reglamento 1215/2012) con el fin de que un cesionario del crédito de la persona directamente perjudicada, consistente aquél en un profesional que se dedica al rescate de créditos en el ámbito de contratos de seguro, pueda ejercitar una acción directa contra la entidad aseguradora del responsable de un accidente de tráfico. Descartando con ello la aplicación de la Sección 3ª del Capítulo II del Reglamento 1215/2012 que establece el sistema autónomo de competencia judicial internacional en materia de seguros.