Uno de los fenómenos más importantes que se ha producido en el ámbito del Derecho a partir de la segunda mitad del siglo XX es el proceso de internacionalización de los derechos humanos, que ha cristalizado en la puesta en marcha de mecanismos internacionales de garantía de los derechos humanos superiores a los Estados. Sin embargo, ese proceso ha encontrado en los diversos sistemas jurídicos, y concretamente en el nuestro, un importante obstáculo derivado de la ausencia de cauces adecuados para lograr la plena eficacia interna de tales mecanismos internacionales de garantía. Esa es la problemática sobre la que versará el presente estudio, que pretende dar respuesta a dos preguntas fundamentales: a) cuál es el valor jurídico, en nuestro Derecho, de las resoluciones de los órganos de garantía instituidos por los tratados internacionales de derechos humanos; b) qué mecanismos deben arbitrarse –en su caso, a través de las oportunas reformas normativas– para dotar a tales resoluciones de la efectividad que corresponda a su valor jurídico.
One of the most important legal developments since the second half of the 20th century has been the process of internationalization of human rights, which has led to the implementation of international systems for the protection of human rights which are superior to the States. However, this process has found in the various legal systems, and specifically in Spain, an important obstacle derived from the lack of adequate channels to achieve the full internal effectiveness of such international protection mechanisms. This is the problem that this study will deal with, trying to answer two basic questions: a) what is the legal value, in Spanish Law, of the resolutions of the supervisory bodies established by international human rights treaties; b) what mechanisms should be arbitrated –if necessary, through the appropriate legal reforms– to give such resolutions the effectiveness that corresponds to their legal value.