La contratación de empresa externa para verificación del estado de salud de los trabajadores en situación de incapacidad temporal a efectos de justificación de las faltas de asistencia al trabajo y control del absentismo laboral, cuando la empresa tiene servicio médico integrado en el servicio de prevención propio, pudiendo dicha empresa solicitar la aportación de documentos y pruebas médicas en relación con la baja o bajas anteriores, se ajusta a lo establecido en el art. 20.4 ET y no vulnera la normativa de protección de datos cuando en el documento remitido al trabajador para asistencia a control consta una cláusula de protección de datos en que se informa de la finalidad de la medida, que el tratamiento de datos se efectuará por personal médico, que el trabajador cede los datos para que la empresa pueda cumplir su función de control pudiendo el trabajador no cederlos, y se advierte del derecho del trabajador al acceso, rectificación, cancelación, oposición o limitación de los datos y su tratamiento, constando expresamente el deber de confidencialidad por parte de la empresa.