La concepción de la jurisdicción contencioso administrativa como una jurisdicción revisora pero con jurisdicción plena tiene directa conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva y se plasma en una serie de consecuencias procesales en relación con la posibilidad de efectuar alegaciones y presentar documentación en vía jurisdiccional cuando no se hizo en el procedimiento administrativo, así como con los límites de enjuiciamiento por parte del órgano judicial en supuestos como la inactividad reglamentaria o la inadmisión de reclamaciones administrativas cuya admisión se estima luego procedente en vía jurisdiccional.