Antonio María Puerto Barrio, Marta Tajadura Díez
Las prestaciones económicas que tienen por objeto sustituir las rentas del trabajo que no puede desempeñarse por causa de las consecuencias de una alteración de la salud se reconocen y controlan a través de actuaciones administrativas que precisan partir de la constatación de la situación médica del trabajador enfermo. El buen funcionamiento del sistema necesita incorporar a estos procedimientos la historia clínica como principal fuente de la información médica sobre el trabajador enfermo, necesaria para la toma de decisiones en el procedimiento de reconocimiento y control de las prestaciones del sistema.
Las modificaciones operadas en los sistemas de acceso a la historia clínica por parte de los médicos inspectores de las Entidades Gestoras hacen más necesario que nunca incidir en el papel que el médico inspector tiene como garante del derecho a la intimidad del trabajador, seleccionando, del conjunto de información médica accesible, sólo la que resulte necesaria para adoptar la decisión administrativa que corresponda y, en su caso, completando aquella información necesaria pero que no está disponible a través de la historia clínica ni de otros informes que se hayan incorporado al procedimiento.