Pamplona, España
El trabajo se centra en un análisis estrictamente jurídico de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. A la vista del significado y alcance del derecho a la vida plasmado en el derecho positivo occidental, según lo han interpretado diversos Altos Tribunales que han tenido la oportunidad de estudiarlo y pronunciarse sobre el mismo, obligado es concluir la compatibilidad del deber del Estado de proteger la vida con la despenalización parcial de prácticas eutanásicas convenientemente reguladas. Constatada esa compatibilidad, seguidamente se examinan los requisitos objetivos y subjetivos, muy restrictivos, que han de concurrir para legitimar la solicitud y obtención de la prestación de ayuda a morir, así como el procedimiento garantista que ha de seguirse. Termino el trabajo con unas consideraciones en torno a la regulación que hace la Ley de la objeción de conciencia.