Sevilla, España
La limitación de pagos en efectivo fue introducida en nuestro ordenamiento mediante el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. A pesar de su relevancia, ha recibido poca atención doctrinal desde entonces, tal vez por su naturaleza híbrida tributaria-administrativa. Para entenderla es oportuno empezar por un breve repaso al momento y a los motivos de su introducción en nuestro ordenamiento, como medida destinada a reducir la circulación de billetes de alta denominación y las bolsas de fraude fiscal. Posteriormente, situaremos esta medida en el contexto de la zona euro, donde a pesar de no estar extendida, sí está consolidada en los países de nuestro entorno más cercano (Portugal, Francia o Italia); prestando especial atención a la posición expresada por el Banco Central Europeo en sus dictámenes.
En los dos siguientes epígrafes realizamos un repaso a la regulación actual de la limitación de pagos en efectivo, deteniéndonos, por supuesto, en las modificaciones introducidas en su régimen mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En el último epígrafe analizamos con detalle los aspectos más conflictivos de su régimen sancionador a la luz de la jurisprudencia, haciendo hincapié en las lagunas en la motivación del elemento subjetivo y en los reproches a su proporcionalidad. Particularmente, esta última cuestión, tras la reciente jurisprudencia del TJUE, aconseja a nuestro juicio cambios técnicos en su regulación que mejoren su aplicación en algunos supuestos como el empleo de cheques.
The limitation on cash payments was introduced into Spanish legal system through article 7 of Law 7/2012, October 29th. Despite its relevance, it has received little doctrinal attention since then, perhaps because of its hybrid tax-administrative nature. In order to understand its purpose, it is appropriate to begin with a brief review of the context of its introduction as a measure aimed at reducing the circulation of high-denomination banknotes and combating tax fraud. Subsequently, we will place this measure in the context of the Euro zone where, despite not being widespread, it is consolidated in the closest Member States (Portugal, France or Italy). At the end of this point we will pay particular attention to the position expressed by the European Central Bank in its opinions.
In the following two sections we review the current regulation of the limitation on cash payments, emphasizing, of course, the modifications introduced in its regime through Law 11/2021, July 9th, regarding measures to prevent and combat tax fraud. In the last section we analyze in detail the most conflicting aspects of its sanctioning regime in the light of the jurisprudence, emphasizing the gaps in the motivation of the subjective element and the reproaches to its proportionality. Particularly, this last issue, after the recent jurisprudence of the ECJ, suggests technical changes in its regulation that improves its application in some cases like the payments through checks.