Anna María Ruiz Martín
El asunto que se comenta en este análisis suscita interés para los litigios de competencia desleal y los contratos de distribución con pacto de exclusiva y elemento extranjero. En este procedimiento del Auto y otros anteriores que hubo entre las partes, se dilucidaba si una cláusula de sumisión expresa mixta que estaba inserta en el contrato de distribución, tenía alcance sobre los presuntos actos de competencia desleal cometidos por una de las partes de este contrato, que había sido resuelto en un primer procedimiento, ante los mismos tribunales. La Audiencia Provincial de Zaragoza entendió en el segundo procedimiento que en el alcance de la cláusula de sumisión expresa mixta no se podían ver entendidos los actos de competencia desleal demandados. Primero, porque considera que la redacción de la cláusula no tenía tanto alcance, y porque los actos de competencia desleal no tienen cabida en el ámbito material de la Convención de la Haya de 2005. Segundo, porque los efectos de estos actos desleales se habían producido o desplegado en el mercado norteamericano. Entendiendo que como la cláusula de sumisión expresa no era válida para otorgarles competencia judicial internacional en este caso, se debía aplicar el foro de competencia territorial del artículo 52.1.12ª de la LEC, para actos de competencia desleal, que tampoco les otorgaba competencia para conocerlos.
The case law of this analysis is of special relevance for the cross-border claims of unfair competition and exclusive distribution contracts. The interest relies on certain claims wherein the Courts must assess the scope of a choice of court agreement previously settled in the contract between the parties, i.e.: whether this choice of court agreement will encompass also unfair competition acts among the the Hague Convention on choice of court agreements of 2005, unfair competition is excluded and therefore, the alleged acts of unfair competition by which the claimant filed the lawsuit before the Spanish courts could not be considered included in the scope of the choice of court agreement of this exclusive distribution contract. Besides, the Court uphold that in this case the effects of the act of unfair competition affected the American market but not the Spanish market when applying the forum for tort liability and the territorial jurisdiction rule of the Spanish Civil Procedure Act.