La Gran Sala, del Tribunal de Justicia confirma el derecho de los ciudadanos de la Unión que no ejercen una actividad económica, residentes en un Estado miembro diferente del de su origen, a quedar afiliados al sistema público de seguro de enfermedad del Estado miembro de acogida, para disfrutar de prestaciones de atención médica financiadas por dicho Estado. El Tribunal de Justicia precisa, no obstante, que el Derecho de la Unión no impone la obligación de afiliación gratuita a dicho sistema