Al no haber señalado los motivos por los que no se tomaron en consideración los criterios del origen habitual, o incluso de la identidad de los productores, y el de los canales de distribución, la Sala de Recurso de la EUIPO no expuso la totalidad de los hechos y consideraciones jurídicas que revisten importancia esencial para considerar que los productos no eran similares, de modo que la resolución impugnada adolece de falta de motivación