En su Sentencia de 17 de junio de 2021, asunto C-800/19, Mittelbayerischer Verlag, el Tribunal de Justicia falló que «El art. 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentra el centro de intereses de una persona que alega que sus derechos de personalidad han sido vulnerados por un contenido publicado en un sitio de Internet es competente para conocer, por la totalidad del daño alegado, de una acción de responsabilidad interpuesta por esa persona únicamente si ese contenido permite identificar, directa o indirectamente, a dicha persona como individuo».El autor no considera que la nueva sentencia del TJ se justifique con base en la previsibilidad de las normas sobre competencia judicial internacional, en la seguridad jurídica que el Reglamento busca garantizar ni en la buena administración de justicia, como opina el TJ.Además, defiende que todos esos objetivos deberían conducir a una reconsideración completa de la doctrina del TJ sobre el «centro de intereses» y la «teoría del mosaico» en el marco del art. 7.2º del Reglamento 1215/2012.