Carlos Fuertes Iglesias
n virtud de una nueva reforma del Código Penal, mediante la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril de 2021, se procede a derogar en nuestra la ley sustantiva criminal el art. 315.3, en el que se venía a establecer una modalidad agravada del delito de coacciones, sistemáticamente ubicada, con cierta autonomía, en el Título XV del Libro II, dedicado a los «Delitos contra los derechos de los trabajadores». En dicho precepto, hasta el 23 de abril de 2021, se establecía —tras la última redacción dada a su tenor por la Ley Orgánica 1/2015 que modificó el Código Penal en su momento, para la que ha sido la última regulación de dicho artículo— una pena de prisión de un año y nueve meses a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses a «quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga».