La reciente modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 9/2021, que popularmente se ha dado en llamar «Ley Rider», puede llevarnos a creer erróneamente, en primer lugar, que la exteriorización y muestra del fraude y la precariedad laboral solo se manifiestan en la relación entre las empresas de plataformas digitales, dedicadas a la distribución de productos de consumo, y los repartidores (riders); en segundo lugar que, teniendo en cuenta el empleo de diversos instrumentos y herramientas tecnológicas para desempeñar la prestación de servicios, estamos ante una situación y un conflicto nuevo e insolito; o bien, que se trata de una norma para combatir el problema del fraude laboral en toda su dimensión. No es así. Ni estamos ante un problema que afecte a un solo sector de la economía, ni las actuaciones irregulares e ilegales que vulneran los derechos de los trabajadores, la libre competencia entre las empresas y agotan nuestro sistema de seguridad social son infrecuentes o un trastorno del pasado, ni la «Ley Rider» es multisectorial.
Es cierto que el seguimiento mediático que ha tenido tanto la lucha de los trabajadores, ahora sí dicho con propiedad, como la conducta empresarial en el sector de las plataformas digitales ha sido intenso y las resoluciones judiciales que han declarado la laboralidad del vínculo han tenido mayor trascendencia que en otros tantos sectores, incluidas las Administraciones Públicas, que tienen el mismo problema.
Las soluciones y propuestas para acabar con el fraude y la precariedad laboral existen pero requieren el compromiso y la concienciación de trabajadores, empleadores y políticos.