El derecho a la propia imagen, definido por la STC 26 marzo 2001 como un derecho que «atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener difusión pública. La facultad otorgada por este derecho, en tanto que derecho fundamental, consiste en esencia en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad —informativa, comercial, científica, cultural, etc.— perseguida por quien la capta o difunde», se encuentra consagrado en el art. 18 CE: «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».