Ross propone una interpretación subjetiva de la norma que haga posible considerar el contexto cultural donde debe adquirir su sentido. Los hechos en sí mismos no expresan la condición subjetiva de la vida, el orden positivo de la norma no es suficiente para declarar su aplicación. Es preciso argumentar a partir del universo de valores que se encuentran implícitos en el lenguaje jurídico que estructura técnicamente el código y que, a su vez, forma parte de la trama social de los sujetos. La interpretación del jurista va a depender necesariamente de un plexo intersubjetivo de acciones y conductas diversas que reorientan la aplicación de la norma en más de un sentido.