Osorno, Chile
La concepción clásica de los derechos sociales es la de considerarlos como derechos de corte económico, debido al grado de compromiso que asumen los Estados para dar cumplimiento a sus exigencias. Generalmente se acepta que su satisfacción amerita una asignación de recursos, lo que conlleva en la práctica a una subvaloración iusfilosófica y política, frente a derechos clásicos fundamentales como los derechos de primera o de segunda generación. Asumiendo la cuestión generacional como un problema histórico-metodológico, en este artículo se analizan los derechos de cuarta generación a partir de la concepción bioeticista global, interceptándolos con la concepción kantiana de la ética formal. El argumento se hilvana a la luz de las concepciones actuales sobre las utopías de convivencia que discutimos en contextos constitucionales, con argumentos de la bioética global (Hoyos, 2012). Se concluye que la cuarta generación de derechos surgida como derechos sociales fundamentales, contribuye a la reafirmación de las utopías de convivencia, y hace parte de la doctrina de los derechos humanos en contextos de sociedades democráticas, lamentablemente marcadas por pobreza y exclusión en Latinoamérica.