Margherita Interlandi
La protección jurídica del “tiempo” como bien de la vida, encuentra en la más reciente legislación italiana, su cauce a través de principios en el orden administrativo, en la celeridad y efectividad de la actuación de la Administración Pública y en el orden procesal, a través de la lógica de la “efectividad”. La violación del principio de la calidad, es sujeto de una tutela efectiva tanto sustancial como procedimental. En el ámbito de la tutela administrativa, prevista en recientes Leyes como la nº 80-2005, la nº 69-2009 y la nº 98-2013, protegen al ad-ministrado contra la inercia de la Administración Pública (frente al silencio-incumplimiento), imponiéndose a ésta el deber de tutelar con celeridad, economía y transparencia, los intereses definidos por la Ley. Y en la dimensión procesal, con la normativa del Código de Procedimiento Administrativo (Arts. 31-34, 117) modificado por Decreto Ley nº. 160-2012, el legislador adapta el juicio administrativo a la lógica de la efectividad procesal. Se concluye que el empeño y determinación del legislador italiano es encontrar una solución para garantizar el corolario de la Eficiencia administrativa, de manera que ésta no sea ilusoria y se garantice su funcionalidad para la protección de la pluralidad de intereses homogéneos de los administrados.