Alessandro Trinchi
El factor tiempo representa un elemento fisiológico, indispensable y patológico del desarrollo y la duración del proceso. Existen procedimientos relativamente breves, procesos en los que se requiere conocimientos más profundos y procedimientos en los que se prevé la aparición de ciertos efectos. Una sentencia, aún sujeta a impugnación y, por lo tanto, aún no siendo definitiva, es capaz de producir efectos: una eficacia de forma in-mediata. Por lo tanto, la modificación jurídica que es típica de las sentencias constitutivas pueden producir efectos temporales: calificaciones de los efectos del llamado “tiempo anticipado”. En apoyo de esto se evidencia la relación entre la anticipación del efecto constitutivo y la anticipación de la satisfacción de las obligaciones consecuentes que se deriven: el “tiempo anticipado” se refiere también a la satisfacción del reclamo. Entran en esta categoría todas aquellas medidas emitidas en Cámara de consejo que producen el efecto constitutivo in-mediato: decisiones judiciales que no son susceptibles de asumir autoridad de cosa juzgada, pero todavía capaces de producir efectos jurídicos innovadores en el plano sustancial. Necesariamente, se pide, frente a una jurisprudencia de mérito y legitimidad, una intervención que clarificatoria por parte del legislador. Es deseable, por lo tanto, una reforma que introduzca una serie de soluciones con el fin de resolver el viejo problema de la lentitud (“largo plazo”) del proceso.