La reflexión sobre la temporalidad constituye, en la complejidad que le es propia, uno de los puntos nodales del pensamiento humano. El universo jurídico entre tiempo gnósico se confronta con esta complejidad que desde siempre caracteriza los estudios filosóficos jurídicos, cuando debe ocuparse de la relación entre tiempo y derecho. Cuestión central que incide sobre la peculiaridad de lo jurídico, sobre la existencia y sobre la formación de las instituciones políticas en las cuales vi-ven las comunidades. Si por un lado la tensión de la vida cotidiana es medida por las relaciones en una suerte de crono dependencia, por la otra parte, el hombre se hace subjetivo frente al transcurrir del tiempo, aceptando también la memoria como decurso ”˜social”™ instituido. A través del paradigma de la temporalidad, entonces, es posible discutir no sólo del mundo interior del hombre, pues parece posible emprender una vía para trazar los debidos perfiles hermenéuticos en torno a la relación derecho-tiempo, tema central de la tradición filosófica jurídica, especialmente la italiana.