Las medidas de ejecución de una decisión de expulsión de un ciudadano de la Unión y de los miembros de su familia por razones de orden o de seguridad públicos constituyen restricciones del derecho de circulación y de residencia que pueden estar justificadas cuando se basan exclusivamente en la conducta personal del interesado y se ajustan al principio de proporcionalidad. No obstante, habida cuenta de los mecanismos de cooperación de los que disponen los Estados miembros, la duración máxima de internamiento de ocho meses prevista por el Derecho belga va más allá de lo necesario para garantizar una política eficaz de expulsión.