Sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe efectuar al órgano jurisdiccional remitente, la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a disposiciones nacionales en virtud de las cuales el consumidor que ha celebrado un contrato de préstamo con un profesional no puede estar obligado, con arreglo a las estipulaciones de dicho contrato, en caso de vencimiento anticipado del préstamo, a pagar al profesional los intereses remuneratorios correspondientes al período comprendido entre la declaración de ese vencimiento y el reembolso efectivo del capital prestado, cuando el abono de los intereses de demora y de las otras penalizaciones debidas de conformidad con dicho contrato permite indemnizar el daño real sufrido por el profesional.