Camelia Toader
El art. 1, ap. 1 del Reglamento Bruselas I debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil», a efectos de la citada disposición, una acción para el cobro de una tasa relativa a un tique de estacionamiento diario en una plaza de aparcamiento, que está delimitada y situada en la vía pública, ejercitada por una sociedad que ha recibido de una entidad territorial el mandato para la gestión de tales plazas de aparcamiento. No está comprendida en el concepto de «contratos de arrendamiento de inmuebles», a efectos del referido Reglamento, una acción para el cobro de una tasa relativa a un tique diario de estacionamiento en una plaza de aparcamiento delimitada, situada en la vía pública.