El presente artículo es la continuación del artículo que con el mismo nombre se publicó en el número anterior de esta revista. En la anterior ocasión se explicó básicamente la estructura orgánica de la comunidad campesina tal como viene diseñada por las normas vigentes en nuestro país. En esta oportunidad nos concentramos en el funcionamiento de las comunidades campesinas así como en la formalización e inscripción de sus acuerdos destacando los temas controvertidos que han surgido al respecto y comentando los criterios existentes en la jurisprudencia.