Explica el Alto Tribunal que, en circunstancias normales, el ejercicio de este derecho se hace mediante la suscripción de convenios o acuerdos, pero a falta de éstos, y como quiera que las Universidades deben facilitar la movilidad como derecho funcionarial, deberán resolverse las solicitudes de movilidad ateniendo a las circunstancias de cada caso, en pro de dar un trato compatible con el principio de reciprocidad.