Encuadra las infracciones de tráfico como “infracciones penales” a los efectos de su consideración como dato personal protegido por la normativa. El TEDH, a pesar de la tendencia a la despenalización de las infracciones de tráfico en algunos Estados, sigue manteniendo que estas infracciones deben considerarse de naturaleza penal, tesis que ahora avala el TJUE al considerar que la finalidad represiva de la pérdida de puntos, unido a la severidad de las sanciones, justifica su tratamiento como sanción penal.