Alicante, España
Las previsiones normativas de la LPRL no fueron diseñadas pensando en las prestaciones laborales desarrolladas en régimen de teletrabajo ni mucho menos en aquellas desplegadas en el propio domicilio del trabajador. El mandato normativo del art. 15 RDL 28/2020, de 22 de septiembre, pone de relieve la importancia de una adecuada ponderación de los distintos factores de riesgo que se ciernen sobre esta particular modalidad de prestación de trabajo. También evidencia la difícil proyección aplicativa en este terreno de las principales obligaciones preventivas del empresario. El presente estudio detiene la atención sobre uno y otro aspecto a la luz de las previsiones establecidas por el nuevo marco normativo del trabajo a distancia.
LPRL regulations were not designed with teleworking in mind, much less that one developed at employee’s own home. Art. 15 RDL 28/2020, of September 22, highlights the importance of an adequate weighting of the different risk factors that hang over this particular sort of work. It also shows how difficult is the application of the employer’s main preventive obligations in this field. This paper focus on both aspects in light of the provisions laid down by teleworking’s new regulatory framework.