A pesar de que, tradicionalmente, las trabajadores autónomos no están incluidos en la noción legal de "desempleados" a las efectos de poder ser beneficiarios de la correspondiente prestación par desempleo, ello no quiere decir que el régimen jurídico previsto para la misma no les afecte en absoluto. De hecha, cuestiones tales como las reglas de incompatibilidad entre el percibo de la prestación y el ejercicio de actividades por cuenta propia, las reglas de suspensión o extinción de la prestación cuando se desarrollen actividades profesionales, los plazos para su solicitud e, incluso, las formas de pago que para ella estén previstas, pueden regularse de forma más a menos favorable en lo que al impulso del inicio de actividades autónomas se refiere.
Y podemos afirmar que antes de las numerosas reformas introducidas par al Ley 45/2002, de 12 de diciembre, el régimen jurídico de la prestación par desempleo no era, ni mucho menos, beneficioso para el empleo autónomo. La desprotección frente a las situaciones de abandono del ejercicio de la actividad autónoma, unida a un rígida régimen de incompatibilidades y a una regulación poco flexible de las causas de suspensión y extinción del derecho a la prestación, demandaban una revisión global de los efectos que la regulación de esta prestación tenía en el apoyo al autoempleo.
Dada la extensión de la norma que se analiza, y por estar dirigida única y exclusivamente a la reforma de la prestación por desempleo, no cabe duda de que el legislador contaba can una oportunidad única para modificar esta situación. Sin embargo, veremos en las páginas que siguen, que, ni se han tratado todos las aspectos que inciden negativamente en el desarrollo de actividades par cuenta propia, ni las que se han tratado lo han sido de la forma más favorable para el trabajo autónomo.