Pedro A. Jiménez Campos
La singularidad que en materia de extranjería, de acceso y permanencia en nuestro mercado de trabajo, suponen las trabajadores que gozan del estatuto de refugiados y apátridas constituye el objeto de este trabaja. Y es que los compromisos que se desprenden de la normativa internacional asumida como propia en nuestro Ordenamiento interno revelan la diferencia de criterios y requisitos para optar a la condición de asilado respecto de los que pueden ser considerados comunes para los que no ostentan la nacionalidad española.
En ese sentido destaca la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo a la hora de enjuiciar la discrecionalidad que no la arbitrariedad con que la Administración ha de valorar el cumplimiento de las requisitos -específicamente el de persecución- del solicitante de asilo.
Asimismo, las datos estadísticas, acerca del número y la cualidad de las rerfugiados revelan la necesidad adicional de formación e inserción que reclaman estos colectivas, a fin de hacer realidad la convivencia en la multiculturalidad can plena satisfacción.