El estudio del acuerdo suscrito el 16 de julio de 2002 parlas agentes sociales a nivel comunitario (CES, UNJCE/ UEPAME y CEEP) sobre el teletrabajo constituye el eje del presente análisis. Un análisis que se estructura en dos partes bien diferenciadas. La primera tiene por objeto el estudio de las bases competenciales y el procedimiento seguido para alumbrar este producto de la autonomía colectiva que se presenta como alternativa a las fuentes tradicionales del Derecho Social Comunitario. Por esa razón, son muchos los interrogantes que se plantean sobre su naturaleza y vinculabilidad jurídica, sobre todo, una vez concluido el plazo que las partes voluntariamente han instaurado para que a nivel interno se implemente su contenido, también a través de la negociación colectiva. En especial, sobre las posibilidades de actuación de la Comisión si el objetivo finalmente no puede considerarse alcanzado.
El segundo gran bloque de materias lo constituye el contenido material del acuerdo, el cuadro de derechos y obligaciones reciprocas que se desprenden para trabajador y empresario que cuando deciden desarrollar su prestación a distancia y utilizando las herramientas de la sociedad del conocimiento. Un cuadro o régimen jurídico en el que destaca el principio de voluntariedad, la formación profesional y las garantías mínimas para que no se sobrepasen las normas de derecho imperativo o camón, sin que por ello no se planteen situaciones conflictivas por la falta de definición o determinación en concretos apartados.