La ampliación del ámbito subjetivo de las normas preventivas establecida por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha incluido dentro de sus previsiones a los empleados y funcionarios públicos. No obstante, dicha inclusión no es plena ni equiparable en todos los órdenes a la situación de los trabajadores asalariados ordinarios. Para concretar esas diferencias, ya establecidas en parte en la misma Ley de Prevención, ha tenido lugar un desarrollo reglamentario, referido tanto a la Administración Pública en general como a algunas específicas, la militar por ejemplo. Dicho desarrollo introduce particularidades de tratamiento en las diversas dimensiones de la salud laboral como, por ejemplo, los modos de organización interna de la prevención, la representación de los trabajadores, o los procedimientos de corrección de los incumplimientos por parte de las Administraciones Públicas. Con el trasfondo del reparto competencial entre Estado y Comunidades Autónomas, normas recientes han abordado esta última cuestión que también se considera en el presente trabajo.