Entre los modelos de solución extrajudicial de conflictos laborales de carácter individual, se señala que el intento de conciliación es obligatorio como requisito prejudicial. El intento puede llevarse a cabo ante la Dirección Provincial de Trabajo, en sede sindical o, asimismo, en sede judicial. El arbitraje, en cambio, goza de una escasa difusión en Italia, debido a la existencia de una cultura tradicionalmente desfavorable; sin embargo, en los últimos años, sobre todo, gracias a una modificación del Código de Procedimiento Civil, el instituto del arbitraje, confiado a la negociación colectiva, aparece de tal forma incentivado. El objetivo del Gobierno actual, visto que el arbitraje no puede ser obligatorio según el articulo 24 de la Constitución, es el de consentir que pueda ser adoptado conforme al criterio de la equidad. El autor defiende que la difusión de estos instrumentos, justificada por la exigencia de reducir la carga judicial, pone en discusión la indisponibilidad de los derechos: las conciliaciones, en efecto, no son más que renuncias o transacciones de derechos que la ley considera indisponibles. En cuanto al arbitraje, el autor se plantea si puede o no existir un laudo adoptado conforme a criterios de equidad que no sea conforme a la disciplina legal en materia de derechos derivados de la relación laboral