Las causas de incompatibilidad, previstas en la LOREG constituyen excepciones a los criterios generales de participación en tareas de carácter público, y como tales, deben ser interpretadas de modo restringido, pues una de las finalidades del régimen de incompatibilidades es la de salvaguardar la objetividad e imparcialidad en el desempeño de la función pública. El personal temporal laboral con un contrato de una duración total de 180 días y que recibe su salario con fondos ajenos al Ayuntamiento puede ostentar el cargo de concejal.