Entendemos que el Procedimiento Sancionador abreviado vigente para la tramitación de Denuncias por infracciones a la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establecido en su artículo 94, pudiera no ajustarse a Derecho al irrumpir de alguna manera en el derecho Constitucional a la defensa.