El Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a la normativa de un Estado miembro que prevé la posibilidad de declarar inadmisible una solicitud de protección internacional por haber presentado el interesado una solicitud anterior de concesión del estatuto de refugiado en un tercer Estado en el que es aplicado el Reglamento Dublín III, de conformidad con el Acuerdo entre la Unión, Islandia y Noruega, y haber sido denegada dicha solicitud