Lucía Moreno García
En la STJUE de 18 de noviembre de 2020, el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la posible oponibilidad de una cláusula de sumisión expresa por una compañía aérea a una entidad de gestión de cobros a la que el pasajero ha cedido su crédito. La respuesta a esta cuestión pasa por determinar si, conforme al Derecho del Estado miembro indicado en la cláusula atributiva de competencia, la cesión del crédito conlleva la subrogación del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente. En caso afirmativo, la cláusula de sumisión será oponible a la entidad cesionaria del crédito. El inconveniente vendrá dado por la abusividad de este tipo de cláusulas en los contratos de consumo.