Ana María Barrrachina Andrés
El régimen de los actos de comunicación es uno de los aspectos clave en las relaciones que las Administraciones mantienen con los ciudadanos, especialmente cuando éstos ostentan la condición de interesados en los procedimientos administrativos. Los efectos jurídicos de los actos de comunicación han de salvaguardar, y también procurar, el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce, siendo necesario precisar algunos aspectos de necesaria concreción para esta plena efectividad. El RD 203/2021 se adentra en cuestiones tales como la sucesión de interesados en el procedimiento o los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación