Virginia Losa Muñiz
El objeto del presente artículo es enmarcar de nuevo la definición, contenido, obligatoriedad y virtualidad de la figura del registro electrónico, una de las afectadas por la continua prórroga de la entrada en vigor de la totalidad de las leyes 39 y 40/2015, apostando decididamente por su necesaria preexistencia a la postergada activación de las leyes citadas, y la positividad que en la ciudadanía significa la total interoperabilidad de los registros electrónicos y la posibilidad ya de utilización de canales tales como los registros de apoderamiento, de personal habilitado y las oficinas de asistencia.