La Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Ronda de Doha han decidido dejar en manos de la OIT las cuestiones laborales. Sin embargo, como muestra este artículo, los países más activos en la conclusión de acuerdos comerciales preferenciales incluyen disposiciones sobre trabajo, más o menos exigentes, cuyo presunto carácter proteccionista no ha podido demostrarse. Estas cláusulas responden a objetivos diversos y a veces contradictorios, recurren poco a las sanciones y exigen en general medidas orientadas a la mejora de la legislación y las prácticas y a la promoción del trabajo decente. El autor ofrece varias sugerencias al respecto.