Guillermo Oteros Valcarce
Introducción.
Ante la importante cantidad de demandas por vulneración de derechos fundamentales, que debemos atender en el orden social de la jurisdicción, con la correspondiente solicitud de condenas resarcitorias, se pretende analizar en este artículo, el actual tratamiento jurisprudencial al respecto, destacando especialmente las distintas indemnizaciones, que pueden ser objeto de reclamación y la compatibilidad entre las mismas.
Así, establece el art. 183.1) LRJS, que “cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante, por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas”.
Obsérvese que se utiliza un modo imperativo, que obliga al juez/a a pronunciarse sobre la correspondiente indemnización, en caso de declarar violación de derechos fundamentales.
Y lo refiere a dos tipos de daños, el “daño moral” unido a la vulneración del derecho fundamental, y a los “daños y perjuicios” adicionales derivados de dicha vulneración.
En su apartado 2), vuelve a utilizarse el modo imperativo, cuando dispone que “el tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa”. Es decir, incide de nuevo en el necesario pronunciamiento sobre la indemnización, que la hacen consustancial a la declaración de existencia de vulneración de derechos fundamentales.