Beatriz Gutiérrez Caneda, Daiana Ana María Pitica
El TJUE analiza la aplicación de la Directiva 79/7 CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social al supuesto descrito anteriormente, tras elevación de cuestión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Para ello, trata el principio de “discriminación indirecta” recogido en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. Pero, lejos de resolver, en su “aleccionador” fallo, remite al órgano jurisdiccional español para que compruebe si la norma queda justificada por “objetivos legítimos de política social ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo”. Por lo que si determinase que ello no supone “discriminación”, la normativa comunitaria aceptaría la validez de la norma que impide la jubilación anticipada voluntaria al colectivo de personas que no cumplieran el requisito de llegar a la pensión mínima.