Claudio García Díez
Se analiza críticamente la aplicación analógica del artículo 150.7 de la Ley General Tributaria (LGT) a ejecuciones procedentes de estimaciones por razones de fondo, en detrimento del plazo de un mes fijado en el artículo 239.3 de la LGT, a raíz de la reforma parcial de 2015.