En el presente artículo se analiza la situación problemática recaída en la posibilidad de premunirle de plazo prescriptorio a la potestad del juez de declarar la nulidad de oficio de un acto inválido; es decir, de hacer extensiva las reglas contenidas en el numeral 1) del artículo 2001 del Código civil de 1984 al juez como director del proceso. Se determina que no es posible realizar dicha extensión al encontrarse dos fundamentos distintos, así como la inexistencia de previsión legal respecto al plazo para el ejercicio de la potestad nulificante, lo que conlleva a atender la no convalidación de los actos jurídicos nulos.