Conforme a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021 (Sec. 5ª, rec. casación 2870/2020, ponente D. Wenceslao Francisco Olea Godoy), «o hay mera estancia que no genera expulsión, o hay estancia irregular y necesariamente debe acordarse la expulsión, sin posibilidad de otra sanción que no comporte esa medida».