Lourdes Garnacho Cabanillas
En estas líneas, se procede al análisis del auto del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona , núm. 7, de 30 de octubre de 2020, que trae consigo la implantación , hoy por hoy de facto (y siempre que no resulte se este un mero caso aislado ), de un instituto jurídico pre-concursal no regulado en nuestro ordenamiento jurídico: el pre-pack o pre-packaged concursal. Y ello porque, aun cuando las líneas generales de Directiva comunitaria sobre marcos de reestructuración preventiva ( Directiva UE 2019/1023, de 20 de junio) hacen posible su incardinación en nuestro derecho interno, nuestro ordenamiento jurídico no cuenta aún con una regulación específica al respecto. De ahí, el proceder de los juzgados de mercantil de Barcelona, a la espera de una transposición de la norma comunitaria a nuestro régimen jurídico interno pre-concursal.