La Abogada General Juliane Kokott en sus conclusiones presentadas el 22 de abril de 2021 propone al Tribunal de Justicia que resuelva del siguiente modo: «Los convenios arbitrales individuales entre Estados miembros e inversores de otros Estados miembros sobre la aplicación soberana del Derecho de la Unión solo son compatibles con el deber de cooperación leal del art.
4 TUE, ap. 3, y con la autonomía del Derecho de la Unión consagrada en los arts. 267 TFUE y 344 TFUE si los tribunales de los Estados miembros pueden controlar plenamente el laudo arbitral en cuanto a su compatibilidad con el Derecho de la Unión, en su caso, y cuando sea necesario, tras una petición de decisión prejudicial en virtud del art. 267 TFUE. Adicionalmente, dichos convenios arbitrales también deben ser compatibles con el principio de igualdad de trato previsto en el art. 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea».