L. Bay Larsen
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el órgano jurisdiccional que conoce de un recurso de anulación interpuesto contra una decisión de traslado no puede, en el marco del examen de ese recurso, tener en cuenta circunstancias posteriores a la adopción de dicha decisión que son determinantes para la correcta aplicación de dicho Reglamento, a menos que dicha normativa establezca una vía de recurso específica que comprenda un examen ex nunc de la situación de la persona interesada, cuyos resultados sean vinculantes para las autoridades competentes, que pueda ejercerse cuando se produzcan tales circunstancias y que, en particular, no esté supeditada a la privación de libertad de esa persona ni a la circunstancia de que la ejecución de la referida decisión sea inminente.